• Hola, estoy haciendo pruebas con algunos plugins de cookies de cara al cumplimiento de la RGPD y compruebo que la mayoría de los que se están usando en muchos sitios web no están bloqueando la instalación de cookies antes de la aceptación.

    Pensaba cambiar el mío Cookie Notice by dFactory porque ofrece menos información en la primera capa, pero no encuentro ninguna otra alternativa que funcione como debe.

    ¿Vosotros habéis comprobado este tema?

Viendo 15 respuestas - de la 16 a la 30 (de un total de 67)
  • Moderador jose64

    (@jose64)

    Lo de las cookies es por el LSSI, efectivamente al no recoger datos personales no está afectado por el RGPD. Es la LSSI la que te obliga a aclararlo no por el hecho de ser datos personales (como bien dices no lo son) sino por el hecho de captar datos y monitorizar tu comportamiento.

    Esta es la zona gris… Yo me voy por el caso extremo, una persona que ve la información del sitio y te denuncia por las cookies. Aunque finalmente se archive y no pase nada pierdes tiempo y dinero y pasas un mal rato.

    Por cierto, no me tomes muy en serio, no soy abogado, simplemente llevo siguiendo el tema desde hace un año y he visto como van cambiando los criterios y las cosas que van apareciendo por internet, algunas muy sensatas y otras auténticas barbaridades.

    Moderador Fernando Tellado

    (@fernandot)

    Moderador almendron

    (@almendron)

    Pues eso estaba diciendo. Solo que he buscado el código para gtag porque se supone que reemplaza a analytics.js y ya no uso éste.

    gtag('config', '<GA_TRACKING_ID>', { 'anonymize_ip': true });

    Moderador almendron

    (@almendron)

    Y por cierto, las estadísticas que recoge JetPack: ¿también recoge la IP? ¿hay alguna forma de hacerlas anónimas como en el caso de Google?

    Moderador Fernando Tellado

    (@fernandot)

    Aún no, y no dicen nada al respecto:

    https://jetpack.com/2018/05/25/jetpack-gdpr/

    Iniciador del debate Pablo Moratinos

    (@pablo-moratinos)

    Hola, a ver, que me entere:
    ¿Si estamos anonimizando las ips de Analytics (bueno, las que caza Tag Manager en este caso) no necesitamos bloquear sus cookies y vale solo con informar?

    Moderador jose64

    (@jose64)

    Vamos a aclarar:

    La LSSI te obliga a bloquear las cookies estadísticas y publicitarias hasta que el usuario acepte, es decir que aunque sean anonimizadas tienes que bloquearlas.

    Todo lo que hemos estado hablando de cookies es por la LSSI y la LOPD, no por el reglamento, lo que pasa es que ahora nos preocupamos por ponernos al día en todo.

    El RGPD en lo que afecta a las cookies es en el consentimiento implícito que permitía la legislación española y ahora el reglamento no permite.

    Moderador almendron

    (@almendron)

    1) La IP es un dato personal.
    2) La función hace que la IP se almacene de forma incompleta, lo cual implica que es imposible identificar al usuario.
    3) El nuevo reglamento no nos afecta dado que no recogemos ningún dato personal.

    Por lo tanto, mi opinión es que basta con informar. Aún más, si aplicas la función para ocultar la IP, puedes perfectamente avisar a tus visitantes que «No recoges ningún dato personal».

    Moderador almendron

    (@almendron)

    En cuanto a la LSSI y las cookies: ¿no se supone que esa ley solo afecta a quienes realicen actividades económicas a través de Internet?

    Moderador almendron

    (@almendron)

    Ámbito de aplicación de la LSSI

    La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión:

    Comercio electrónico.
    Contratación en línea.
    Información y publicidad.
    Servicios de intermediación.

    En este sentido, se considera que existe actividad económica cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos).

    En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc.) mientras no constituyan una actividad económica.

    Moderador jose64

    (@jose64)

    @almendron, espero que no te lo tomes a mal pero voy a matizar…

    La LSSI es aplicable entre otras a webs corporativas (el caso de Pablo que promociona sus servicios) y a las webs que enlazan contenidos que generan ingresos a terceros (el caso del mío, donde cito y enlazo a ayudawp de Fernando, aunque no me genere ningún beneficio). Aunque no vendamos nada en nuestras webs Pablo promociona un servicio que le va ofrecer un beneficio económico y yo indirectamente promociono a Fernando, que obtiene un beneficio económico (adsense y servicios de su blog). Por regla general tienes que cumplir con la identificación del responsable de la web.

    La LSSI es lo que me permite librarme de responsabilidad por los posibles errores que pueda cometer fernado en su blog cuando yo lo cito.

    La LSSI es la que me obliga a bloquear la instalación de cookies hasta que informe al usuario y me de autorización para instalarlas, a excepción de las técnicas e indispensables.

    Esa es la complicación de estas leyes, que de acuerdo a cada caso hay que aplicarlas de una forma u otra.

    Cuando la LSSI habla de datos no se refiere a datos personales, sino a datos en general, una cookie publicitaria aunque no permita identificarte personalmente te identifica como usuario y capta datos.

    Artículo 1. Objeto.

    1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

    Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

    1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

    a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

    b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

    Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.

    2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.

    Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

    Moderador almendron

    (@almendron)

    ¿Cómo me lo voy a tomar a mal? Si aquí estamos intentando aclarar las cosas 🙂

    Ni a ti ni a Pablo os afecta la LSSI porque no realizáis actividad económica alguna.

    http://www.lssi.gob.es/la-ley/aspectos-basicos/Paginas/ambito-aplicacion-lssi.aspx

    ¿Quiénes prestan servicios relacionados con Internet?

    Se pueden agrupar en tres categorías:
    Proveedores de Servicios de Intermediación:

    Empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes (ISP).
    Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
    Servicios de enlaces.
    Buscadores.

    Empresas y particulares:

    Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet.

    Moderador almendron

    (@almendron)

    Nota: si tenéis publicidad, entonces sí que os afecta la LSSI.

    Moderador almendron

    (@almendron)

    El problema es que la llamada Ley de Cookies (reforma de la LSSI) es una burrada jurídica y técnica enorme porque afecta tanto si recoges datos personales o no.
    No obstante insisto: solo afecta a quien realiza actividad económica (incluida la publicidad).

    Moderador jose64

    (@jose64)

    Estoy de acuerdo en lo de la burrada, pero lo de la actividad económica en el caso de la web de Pablo es evidente, no vende directamente pero se publicita. Si la web tratara sobre el cuidado de las plantas sería otra cosa, no es jardinero. En mi caso es más dudoso, pero como tengo contenidos que enlazan con webs que si ofrecen servicios prefiero curarme en salud. En el caso de tu web está fuera de ámbito, pero…

    «En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc.) mientras no constituyan una actividad económica.»

    El problema es ese «En principio», tienes un botón de donativos, pierdes pasta y a lo mejor se les cruzan los cables a un inspector y decide que si tienes una actividad económica pero la haces mal y te marea… Es en broma, pero lamentablemente la realidad muchas veces es así.

    La ley deja muchas cosas a la interpretación y eso es lo que crea inseguridad.

    De todas formas, creo que aclaramos bien los puntos de vista de cada uno, el que estará mareado será @pablo-moratinos, me imagino que nunca imaginó que una consulta inocente terminaría con esta fiesta.

    Saludos.

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